Seguro Vehículos
Respuesta que la empresa a dado a Pablo Herrera, delegado sindical Sipcte, en relación al seguro obligatorio de los vehículos de Correos que utilizamos:
La actividad aseguradora del Consorcio en seguro directo se asemeja a la realizada por cualquier entidad aseguradora, mediante el cobro de una prima y la emisión de una póliza, y en el caso de:
Vehículos de Organismos Públicos
Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el Consorcio. En este caso el Consorcio puede asumir la cobertura de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, superando los límites del seguro obligatorio (Contratación del seguro de Responsabilidad Civil de automóviles de Organismos Públicos en el Consorcio).
- ¿Qué cubre el seguro del Consorcio?
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria contratado con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios. De acuerdo con ello:
SÍ INCLUYE:
La reparación de los DAÑOS PRODUCIDOS A TERCEROS por hechos de la circulación HASTA LAS SIGUIENTES CANTIDADES establecidas en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
- Daños a las personas: hasta 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
- Gastos de entierro y funeral: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
- Los gastos señalados en los dos párrafos anteriores se considerarán incluidos dentro del límite previsto para daños en las personas y serán compatibles entre sí.
NO INCLUYE:
- Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
- Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
- Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas como consecuencia del accidente.
- Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.
Se matiza lo siguiente:
3. Las motos de Correos tan solo tienen un asiento, no dando la opción a acompañante.
4., 5., 6. El seguro cubre tantos ocupantes como número de plazas de asiento vengan contempladas en el permiso de circulación del vehículo. (Mirar ficha tecnica)
7. La responsabilidad civil del conductor es la clase de responsabilidad civil atribuida al conductor de vehículos a motor, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación.
8. Correos crea los servicios a realizar a demanda de las obligaciones SPU o de los clientes, utilizando dentro de la legalidad establecida todos los medios materiales y humanos que sean necesarios para ello."