Nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Hace ya varios meses se publicaron en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio) tres nuevos permisos para el cuidado de hijos/as y convivientes.
Hablamos del permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor.
Estos permisos han ido adquiriendo relevancia con motivo de la vuelta al cole, ya que estarían permitiendo a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.
El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.
Los permisos anteriormente mencionados venían recogidos en la Ley de Familias y fueron, por tanto, aprobados por el Consejo de Ministros.
Pero su tramitación en el Congreso de los Diputados no había finalizado debido a la convocatoria de las elecciones generales para el 23 de julio de 2023.
Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto, y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
estos permisos habían sido incluidos en un inicio en la Ley de Familias.
La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.
Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.
Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.
Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.
Los tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Eso sí, este permiso de momento no tiene remuneración económica. Los padres y madres pueden pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.
Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, le corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.
O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.
E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.
La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.
El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.
Además, puede ser usado de una vez o en diferentes etapas.
Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.
No se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso.
Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:Cónyuge.Pareja de hecho.Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.
Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles
La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.
En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.
Uno de los permisos aprobados en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el de 8 semanas para el cuidado de hijo e hijas.
Actualmente, este permiso no es retribuido pero todo apunta a que se deberá adaptar su regulación para que el permiso sea remunerado a partir de agosto de 2024.
Esto es debido a que la Directiva Europea 2019/1158 indica que los permisos deben ser remunerados a partir de dicha fecha.
Están surgiendo numerosas dudas en torno al permiso de 8 semanas. Hay ya empresas que lo han denegado, ¿cuál es el motivo de la no aceptación?
Para empezar, hay que destacar que de momento este permiso no es retribuido. Como comentamos, se espera que el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas sea remunerado a partir de agosto de 2024, pero de momento no lo es.
Ahora bien, una pregunta frecuente en torno a este permiso es: ¿se puede disfrutar en días sueltos? En la normativa no se específica si realmente el permiso de 8 semanas se puede disfrutar en días sueltos o únicamente en semanas completas.
Además, no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas. Las personas trabajadoras deben solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud, pero no hay un modelo oficial para ello.
De momento, la recomendación es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle. También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.
¿Qué sucede cuando solicitan el permiso varias personas en la misma empresa? Las compañías pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.
En este caso, la compañía debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.
Entonces, ¿están las empresas obligadas a aceptar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas?
Hay empresas que están denegando el permiso alegando que no existe un desarrollo reglamentario. Habrá que esperar hasta que futuras regulaciones aclaren todos estos aspectos.

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge:

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.


Una hora de ausencia del trabajo

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
O acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.


Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
18 meses si se trata de categoría especial.


Causas de nulidad

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recoja el disfrute de todos los derechos de conciliación.

Se incluyen los nuevos derechos entre las causas de nulidad.



¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho.

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